Direccion General de Proteccion al Colono

Direccion General de Proteccion al Colono

Consejería Jurídica

¿Cómo nos integramos?

Los integrantes del Consejo Directivo, tendrán derecho a voz y voto, con excepción del Secretario, el Comisario e invitados, quienes sólo tendrán derecho a voz, por cada miembro propietario del Consejo Directivo, se nombrará un suplente, quien asistirá a las sesiones en caso de ausencia del Titular y tendrá las mismas facultades que el Titular.
 
El Consejo Directivo, podrá invitar a sus sesiones a representantes de otras instituciones del sector público, así como de las organizaciones de vecinos o colonos, cuyas actividades se relacionen con el objeto de la Procuraduría.
 
Celebrarán sesiones ordinarias al menos cada dos meses, previa convocatoria de su Presidente, las sesiones extraordinarias se realizarán cuando sea necesario previa convocatoria del Presidente o por solicitud escrita de al menos la tercera parte de los miembros propietarios del Consejo Directivo.
 
Sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente o quien lo sustituya y el Secretario, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, salvo en los casos, en que se requiera una mayoría calificada. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.